Una sentencia dictada en noviembre de 2000 que condenó a un jugador a pagar la deuda de €30.000 euros que tenía con un casino de Zaragoza ha sido anulado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
El Supremo estimó que la impresa no cumplía con el Decreto-Ley que legalizó el juego en 1977 que prohíbe realizar préstamos a los clientes y ordenó que será la empresa Casino de Zaragoza S.A. que responderá consecuencias civiles además de la mera sanción administrativa después de solicitar en principio al jugador 6.101 euros, y el juzgado de primera instancia le condenó a abonar a la sala de juegos 39.065 euros, que la Audiencia de Zaragoza redujo a 30.000.
La sentencia del Supremo señala que la legalización del juego en 1977 "debía tener como contrapartida el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se autorizaba el juego, ya que además de finalidades fiscales, de desarrollo del sector turístico y de adaptación a las nuevas pautas de comportamiento colectivo, se pretendía, a cambio de la eliminación de la clandestinidad, asegurar con más eficacia el cumplimiento de objetivos ineludibles de tutela y protección social".
Según el alto tribunal, la prohibición de préstamos tiene el fin de evitar que el jugador arriesgue más dinero del que pensaba cuando entró en el casino. "El préstamo o crédito a una persona para jugar, concedido por la empresa titular del casino o sus directivos o empleados no constituye delito pero sí introduce en el contrato de juego o apuesta una causa torpe que impide al prestamista, ganador a su vez en el juego, reclamar la devolución del dinero que prestó para jugar", concluyó.